
Este 18 y 19 son feriados irrenunciables para los trabadores del comercio en la Provincia de Linares
Así lo indicó la Gobernadora de la Provincia de Linares Claudia Aravena y la Inspectora Provincial del Trabajo María Victoria Inostroza.
La Gobernadora de la Provincia de Linares Claudia Aravena, junto a María Victoria Inostroza, de la Inspección del Trabajo, dieron a conocer a los empleados del comercio, sus derechos para estas Fiestas Patrias, ya que por ley son feriados irrenunciables los días domingo 18 y lunes 19 de septiembre.
Las autoridades hicieron un llamado a todos los empleadores de nuestro país y a trabajadores a que cumplan la ley, además indicó que aquellos que sí trabajan para estas fiestas en lugares que no rige la ley como en farmacias, bencineras, restaurantes, cines, pubs, discotheques o casinos de juego deberán tener feriado el próximo año.
“Estos dos días son feriados irrenunciables, por ende el llamado a los empleadores es a respetar el derecho que tienen sus trabajadores a tener este descanso, la idea es recordar que se exponen a multas, el llamado de esta fiesta es a disfrutar en familia”, manifestó la Gobernadora.
Las autoridades informaron que a las 21:00 horas el día 17 de septiembre hasta las 06:00 horas del 20 de septiembre las trabajadoras y los trabajadores no pueden laborar con las excepciones que conocemos y aquellos locales que atiendan van a ser multados.
“La Dirección de Trabajo va a tener funcionarios en terreno, que estarán visitando el día 18 y el 19 el comercio local, para verificar que no existan trabajadores prestando servicios, excepto en los lugares donde sí se pueda trabajar”, María Victoria Inostroza, Inspectora Provincial del Trabajo en Linares.
La Dirección del Trabajo va a poner a disposición un banner como lo hace todo los años en su página web para que se puedan hacer las denuncias y se dispondrá de turnos de fiscalizadores el 18 y 19.
Las infracciones a este descanso serán sancionadas con las siguientes multas: Aquellos locales que tengan de 1 a 49 trabajadores, 5 UTM por cada empleados afectado; de 50 a 199, 10 UTM; y de 200 o más, 20 UTM. En el caso del comercio que no cierre sus puertas en la víspera del feriado el sábado 17, las multas son de 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores; 40 UTM si tiene entre 50 y 199; y de 60 UTM si tiene 200 o más.